A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Perico Granados Nestor Rafael·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Tunja y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja.
La causa que origina la controversia radica en demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, en la que solicita se reconozca y liquide su pensión de vejez con base en el promedio de ingresos de toda su vida laboral y no sobre los diez últimos años de su estatus pensional, pues le resulta más favorable la primera; que se declare que tuvo una vinculación laboral con el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, ahora Ministerio de Transporte y con la Asamblea Departamental de Boyacá, en cuyos periodos dichas entidades omitieron liquidar y pagar sus aportes pensionales por lo que solicita la certificación de los tiempos trabajados, se ordene la reliquidación de su pensión y se condene a pagarle las diferencias.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las pretensiones del actor son de diversa naturaleza pero la principal hace referencia a la reliquidación de su mesada pensional por lo que refiere, para resolver el conflicto, la regla de decisión fijada en Auto 746 de 2021, según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador del sector privado para obtener una reliquidación pensional.
Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.
En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Por consiguiente, decide remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Tunja y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, en el sentido de DECLARAR que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4705 a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.