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Order (Auto)December 5, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa Y Coomeva Eps Sa·Respondent Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

✓
Topic · hard data
Controversia Sobre Recobros De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflictos de competencia entre jurisdicciones suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

La controversia entre los Despachos se presenta por demandas que pretenden el reconocimiento y pago de los recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS, hoy PBS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere la regla de decisión fijada en el Auto 389 de 2021, y reiterada en el Auto 862 de 2021, según la cual, aquellas controversias en las que (i) una EPS demande a la ADRES y/o al Ministerio de Salud (ii) con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud no incluidos en el extinto POS (hoy PBS), (iii) serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 104 del CPACA.

Lo anterior, dado que esta circunstancia no se relaciona con la prestación de los servicios de la seguridad social, en donde se vean implicados los afiliados, beneficiarios, usuarios o empleadores, como lo prevé el artículo 622 del Código General del Proceso, sino con la financiación de estos.

Añade la posibilidad de referirse a las reglas transicionales desarrolladas en el Auto 1942 de 2023 sobre: (i) el agotamiento de los recursos administrativos obligatorios como requisito de procedibilidad en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; (ii) el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad producto; y (iii) la contabilización de términos de caducidad del medio de control del cambio jurisprudencial incorporado en el Auto 389 de 2021.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente CJU-4648 al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera y el expediente CJU-4741 a la Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., Sección Tercera, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-4648 y CJU-4741, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. y el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4648 al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera para que adelante las actuaciones de su competencia, teniendo en cuenta las reglas de transición referidas en el Auto 1942 de 2023 de la Corte Constitucional, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  3. Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. y el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., Sección Tercera es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4741 a la Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., Sección Tercera para lo de su competencia, teniendo en cuenta las reglas de transición referidas en el Auto 1942 de 2023 de la Corte Constitucional, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, COMPULSAR COPIAS del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander para que, dentro de sus competencias, adelante las acciones pertinentes respecto de las actuaciones de envío tardío del proceso a la Corte Constitucional, por parte del Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., Sección Tercera.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.