A- de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Eduardo Montealegre Lynett
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Condiciones formales y materiales
- Jurisprudencia constitucional
- Se ordena apertura de incidente de recusación contra Magistrado de la Corte Constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto se declara la pertinencia de la recusación formulada por el ciudadano Eduardo Montealegre Lynett contra el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chabjub, en relación con el conocimiento del recurso de súplica interpuesto por el Procurador General de la Nación en contra del auto del 19 de mayo de 2016, en el proceso de constitucionalidad D-11329.
De manera consecuente se ordena la apertura del correspondiente incidente, disponiendo que actuará como magistrado sustanciador el doctor Alberto Rojas Ríos.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DECLARAR la pertinencia de la recusacion formulada por el ciudadano Eduardo Montealegre Lynnet contra el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub en relacion con el conocimiento del recurso de suplica instaurado por el Procurador General de la Nacion en contra del Auto del 19 de mayo de 2016, en el proceso de constitucionalidad D-11329. En consecuencia se ORDENA la apertura del incidente de recusacion contra el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
- Segundo. DISPONER que en los terminos del articulo 29 del Decreto 2067 de 1991, relativo a la competencia para adelantar el tramite del incidente de recusacion, actuara como magistrado sustanciador el Magistrado Alberto Rojas Rios.
- Tercero. SOLICITAR al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub que rinda, en el termino de un (1) dia, el informe de que trata el articulo 29 del Decreto 2067 de 1991.
- Cuarto. ADVERTIR que en caso de que el Magistrado Pretelt Chaljub acepte los hechos expuestos por el recusante, se le declarara separado del conocimiento del recurso de suplica instaurado por el Procurador General de la Nacion en contra del Auto del 19 de mayo de 2016, en el proceso de constitucionalidad D-11329, y se dispondra la terminacion de este incidente.
- Quinto. ADVERTIR que si el Magistrado Pretelt Chaljub decide no aceptar los hechos aducidos por los recusantes se dara apertura a la fase probatoria al interior del incidente de recusacion, por un termino de ocho (8) dias, tres (3) para que el recusante solicite las pruebas y cinco (5) para practicarlas.
- Sexto. ADVERTIR que de presentarse la situacion prevista en el numeral anterior, una vez sean recepcionadas las pruebas referidas, se correra traslado de las mismas al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, por el termino de cinco (5) dias, a efectos que ejerza su derecho a la defensa.
- Septimo. ADVERTIR que contra esta decision no procede recurso alguno.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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