A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Ramirez Velez Jhon Jairo Y Otros·Respondent Clinica Antioquia Sa Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
- Criterios orgánico, fuero de atracción y objetivo para determinar competencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí y el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La controversia se presenta por demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa instaurada por unos ciudadanos, en contra del Departamento de Antioquia, la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, el Municipio de Itagüí, la Secretaría de Salud y Protección Social de Itagüí, y la Clínica de Antioquia S.A., cuya pretensión es que se declare la responsabilidad administrativa y solidaria de las demandadas, junto con el reconocimiento y pago de los perjuicios materiales e inmateriales (morales, a la salud, a la vida en relación, entre otros) por el fallecimiento de su familiar, como consecuencia de una presunta falla en el servicio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere lo dispuesto en Autos 646 de 2021, 201 de 2022, 720 del 2022, 913 de 2023, para concluir que en esta oportunidad, no resulta aplicable el fuero de atracción, y en esa medida, la competencia debe determinarse por el factor objetivo, por lo que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para resolver cualquier controversia que recaiga sobre la responsabilidad médica, aun cuando dentro de las entidades demandadas concurran entidades privadas y públicas, siempre que no se logre acreditar que las de naturaleza pública tienen una mínima probabilidad seria de ser condenadas en el proceso por haber concurrido de manera eficiente a la causación del daño.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Itagüí y el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por John Jairo Ramírez Vélez, Martha Isabel Osorio Galvis, José De Jesús Ramírez, María Rosmira Galvis Osorio y Jenifer Johana Ramírez Osorio, en contra del Departamento de Antioquia, la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, el Municipio de Itagüí, la Secretaría de Salud y Protección Social de Itagüí, y la Clínica de Antioquia S.A. corresponde al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Itagüí.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5051 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Itagüí, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.