A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Diego Alejandro Dorado Daza Y Otro·Respondent Presidencia De La Republica
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cauca, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Popayán y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Bolívar (Cauca).
En este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, luego de que la Corporación involucrada decidiera utilizar equivocadamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo.
Además, porque el Juzgado Promiscuo de Familia, luego de recibir el caso por remisión del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Popayán con ocasión de consideraciones referentes al factor territorial, se limitó a poner de presente el referido yerro y remitir el expediente a la Corte Constitucional para que se pronunciara sobre el mismo.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Cauca, para que de forma inmediata inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 7 de julio de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, dentro del expediente ICC-3869.
- SEGUNDO. REMITIR al Tribunal Administrativo del Cauca el expediente ICC-3869, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Diego Alejandro Dorado Daza y Claudia Ximena Zuniga Macias.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo del Cauca para que en lo sucesivo se abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Popayan y al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Bolivar (Cauca).
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.