A- de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Arquimedes Fonca Alvarado
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Rechazar por improcedente
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicitud de cumplimiento del Auto 536/15.
El memorialista pidió que la Corte Constitucional adelante el cumplimiento del auto de la referencia, toda vez que desde junio del 2016 el juzgado de segunda instancia le concedió el amparo de sus derechos fundamentales, pero no ha sido posible el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, pese a las múltiples solicitudes que ha realizado el juez de primera instancia.
Considera la Corte que lo pretendido por el peticionario no es el cumplimiento del Auto 536/15, sino el del fallo de segunda instancia que le otorgó la protección de sus derechos fundamentales, la cual no fue seleccionada por la Corte y, en consecuencia, no se profirió ninguna sentencia en sede de revisión, razón por la cual la Corporación no tiene competencia para pronunciarse respecto de la petición formulada, la cual se RECHAZA por improcedente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de cumplimiento del Auto A-536 de 2015, presentada el 16 de abril de 2018 por Arquimedes Fonca Alvarado.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR esta providencia y la solicitud de Arquimedes Fonca Alvarado, al Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Oralidad de Bogota, con el fin de que adopte -en caso de no haberlo hecho- las medidas que considere necesarias en relacion con el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de junio de 2016 por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogota, en el tramite de la accion de tutela instaurada por Arquimedes Fonca Alvarado contra Taxis Libres y Radio Taxi Aeropuerto S.A. -y en la que fue vinculado el senor Eduardo Lara-.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, INFORMAR el contenido de esta providencia al senor Arquimedes Fonca Alvarado.12
- CUARTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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