A- de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Claimant Plazas Gomez Nubia Yomar·Respondent Fiduciaria La Previsora
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Identificación cabal del demandado
- Persona con interés legítimo
- Indebida designación del demandado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela desde el auto admisorio de la misma proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, toda vez que cuando el juez de conocimiento omite la notificación de quien debió ser vinculado como parte en un proceso, y dicta una sentencia desestimatoria, tal procedimiento conduce a la declaratoria de nulidad de todo lo actuado conforme a lo preceptuado en el numeral 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordenó el citado juzgado para que reinicié el proceso de su conocimiento, previa notificación a todas las partes interesadas en el mismo, al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Boyacá, así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder.
Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela desde el auto admisorio de la misma proferido el 16 de mayo de 2001 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Tunja.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Tunja, que reinicié el proceso de su conocimiento, previa notificación a todas las partes interesadas en el mismo, al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Boyacá, así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder. Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
- Tercero. Civil de Circuito de Tunja, a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.