JurídicoESEN
Order (Auto)March 12, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Barragan Ascanio Maria Del Carmen·Respondent Fiduaciaria La Previsora Sa

✓
Topic · hard data
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 003 Laboral de Cúcuta y el Juzgado 011 Administrativo de Cúcuta, causado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una ciudadana, en contra de CAPRECOM y la Fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de liquidadora de dicha entidad, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo negativo presunto que originó el derecho de petición impetrado a CAPRECOM; que entre las partes existió una relación laboral y, se le paguen las acreencias laborales, prestacionales e indemnizatorias que considera tener derecho.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda pretende que se reconozca una relación laboral con CAPRECOM, entidad pública cuya naturaleza jurídica era de empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional hasta el 2015, cuya vinculación se realizó principalmente mediante la suscripción sucesiva de contratos, que presuntamente encubrió a través de contratos con cooperativas y empresas de servicios temporales y contratos de prestación de servicios.

Por ello, es pertinente aplicar la regla de decisión contenida en Autos 794/24 y 492/21 en los cuales se dispone que le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de dicha controversia porque es la encargada de revisar los contratos que suscriben las entidades públicas y determinar la naturaleza jurídica del vínculo laboral que une al contratista con la administración, independientemente de la concurrencia de otros tipos de modalidades de vinculación, conforme la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 011 Administrativo de Cúcuta y el Juzgado 003 Laboral de Cúcuta, en el sentido de DECLARAR que Juzgado 011 Administrativo de Cúcuta es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora María del Carmen Barragán Ascanio en contra de CAPRECOM y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6117 al Juzgado 011 Administrativo de Cúcuta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 003 Laboral de Cúcuta y a los demás interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.