A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Avila Jose Luis·Respondent Alcaldia Mayor De Bogota Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y siete Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado Treinta y dos Civil del Circuito de Bogotá.
Se presenta la controversia por acción popular presentada por un ciudadano, en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Alcaldía Local de Suba, la Policía Metropolitana de Bogotá, la Secretaría de Movilidad de Bogotá, la Policía Nacional seccional de tránsito y transporte de Bogotá, la Secretaría de convivencia y justicia de Bogotá, AQB asociados (propietario del lavadero AUTOSPLASH), la Defensoría del espacio público de Bogotá, la Personería de Bogotá, la Defensoría del pueblo, la Procuraduría General de la Nación, y la Inspección de Policía de Suba, por considerar que el lavadero AUTOSPLASH vulnera los derechos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, el goce del espacio público, la utilización y defensa de los intereses de uso público y la defensa del patrimonio público.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena manifiesta que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de una pluralidad de sujetos pasivos, siempre que en la violación o amenaza de los derechos colectivos concurra una persona de naturaleza pública, con sustento en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998, tomando como referente, entre otros, el Auto 799 de 2021.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Treinta y siete Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y dos Civil del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro de la acción popular correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y dos Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y siete Administrativo de Oralidad, Sección Tercera de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta y siete Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Tercera conocer la acción popular presentada por José Luis Ávila.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4982 al Juzgado Treinta y siete Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y dos Civil del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro de la acción popular correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.