A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Clinica Santo Tomas Sa·Respondent Entidad Promotora De Salud Del Regimen Subsidiado Convida Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Tercera, y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad.
El conflicto se origina entre los Despachos por demanda ordinaria de menor cuantía instaurada por la Clínica Santo Tomás SA, en contra de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Convida–Convida EPS- con el objeto, entre otras pretensiones, que se declare y condene a dicha entidad, al pago de la totalidad de las obligaciones contenidas en facturas derivadas de servicios médicos psiquiátricos prestados a los pacientes afiliados a la entidad demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve el caso con base en la regla de decisión del Auto 911 de 2021, según la cual el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios médicos y hospitalarios suministrados por una IPS a pacientes afiliados a una EPS pública corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS un acto administrativo proferido por una entidad pública.
En consecuencia, ordena remitir el expediente al Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Tercera, y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Tercera, es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la Clínica Santo Tomás SA contra la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Convida.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4249 al el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.