A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Corresponde al juez de primera instancia
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
- Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-293/15.
Luego de analizar la petición de la referencia, la Corte decidió remitirla a la Sección Segunda, Sub-Sección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia.
Así mismo, instó a esta autoridad judicial para que brinde información completa a la solicitante sobre el trámite de cumplimiento y para que atienda de forma célere y eficaz su petición, en razón a su condición de sujeto de especial protección constitucional derivada de su calidad de víctima del conflicto armado, sus afecciones de salud mental y su situación de vulnerabilidad económica.
Se ordena informar a la petente la presente decisión, así como el hecho de que el funcionario que debe verificar el cumplimiento de las órdenes del fallo mediante el cual se resolvió su solicitud de amparo, es el juez de primera instancia del proceso.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DISPONER que la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-293 de 2015 presentada por la señora Rosa María Cucaita Ramírez sea remitida a la Sección Segunda, Sub-Sección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia. Además, INSTAR a la autoridad judicial para que brinde información completa a la solicitante sobre el trámite de cumplimiento y atienda de forma célere y eficaz su petición, en razón a su condición de sujeto de especial protección constitucional derivada de su calidad de víctima del conflicto armado, sus afecciones de salud mental y su situación de vulnerabilidad económica.
- SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la señora Rosa María Cucaita Ramírez al correo electrónico rosamariac11@yahoo.es y se le informe expresamente lo siguiente:
- (i) que el funcionario competente para verificar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-293 de 2015 es el juez de primera instancia del proceso, es decir, la Sección Segunda, Sub-Sección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; y
- (ii) que por esta razón, una vez remitida su solicitud al juez competente, se le sugiere aportar ante dicha autoridad judicial la documentación o información que considere relevante para acreditar el presunto incumplimiento de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.