A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Aldana Castillo Carlos Enrique·Respondent Corporacion Electrica De La Costa Sa Esp Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo.
La controversia es causada por demanda reivindicatoria agraria de mayor cuantía presentada por un ciudadano, en contra de la Corporación Eléctrica de la Costa S.A.
E.S.P. -CORELCA- y Electricaribe S.A.
E.S.P., con el objeto de que se declare, entre otras que, es propietario del espacio de terreno ocupado por un poste de energía de la demandada, dentro de un terreno de mayor extensión de su propiedad; que por tal razón, se condene a la demandada a restituir esa franja de terreno ocupado y se le condene a pagar el valor de los frutos, en cuantía relacionada en la demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma en consideración lo dispuesto en Auto 1045 de 2021 (cuyos fundamentos son extendidos por Auto 1085 de 2021), que resalta que las servidumbres de servicios públicos domiciliarios se establecen por acto administrativo, mediante proceso judicial o con la autorización voluntaria del propietario del predio sirviente; que no existe una facultad legal que permita a los prestadores de servicios públicos imponer servidumbres de hecho; que en situaciones donde los prestadores ocupen de facto, ya sea temporal o permanentemente, propiedades privadas para construir infraestructuras de servicios públicos, deben compensar al propietario con una indemnización justa, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 57 de la Ley 142 de 1994 y la Ley 56 de 1981, en cuyo caso la pretensión es de carácter reivindicatorio y cae bajo la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, por lo que la Corte concluye entonces que corresponde a esta Jurisdicción el conocimiento de los conflictos originados por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que no se hubiese constituido legalmente una servidumbre.
En virtud de la decisión, la Corte dispone el envío del expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el conocimiento de la demanda promovida por el señor Carlos Enrique Aldana Castillo en contra de la Corporación Eléctrica de la Costa S.A. E.S.P. -CORELCA- y Electricaribe S.A.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4644 a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Sincelejo, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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