A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero
✓Claimant Edwin Arnold Moreno Castiblanco·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Solo las recusaciones pertinentes suspenden los términos procesales
- Examen previo de pertinencia
- Rechazar por impertinente
- Causales
- Requisitos
- Carácter excepcional y taxativo de las causales en que se originan, lo cual exige una interpretación restrictiva de las mismas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Recusaciones presentadas en contra del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Al analizar la pertinencia de las precitadas recusaciones concluyó la Sala Plena que las mismas carecieron de pertinencia, ya que no cumplieron con el requisito de legitimación en la causa.
Ello, por cuanto los recurrentes no concretaron su interés dentro del proceso, al no intervenir como impugnadores o defensores de la norma sometida a control constitucional.
Con base en lo anterior, se RECHAZARON
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. RECHAZAR, por falta de pertinencia, las recusaciones presentadas por los señores Edwin Arnold Moreno Castiblanco y William Alfredo Estrada Atehortúa en contra del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar en el Expediente D-15.989, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. DISPONER que la Secretaría General de la Corte adecúe sus procedimientos internos, en el sentido de que la sola presentación de una recusación, en un trámite de constitucionalidad, contra alguno de los magistrados de la Corporación o de sus conjueces, no suspende los términos procesales. Estos se suspenden solo en caso de que la Sala Plena dé apertura al incidente de recusación, que supone verificar su pertinencia, en los términos de los artículos 29 y 48 del Decreto Ley 2067 de 1991.
- Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.