JurídicoESEN
Order (Auto)June 3, 2021

A- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

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Topic · hard data
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Pronunciamiento De La Jurisdicción Especial Indígena Para Asumir El Proceso Penal Adelantado Contra Integrante Del Grupo Étnico.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto Aparente De Competencia
  • Jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial indígena
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Paz de Ariporo.

Como antecedentes de este asunto se tiene el trámite de una actuación penal en donde el procesado, según la defensa, pertenece a una comunidad indígena y los hechos a él imputados ocurrieron al interior de la misma colectividad, por lo cual se configurarían los cuatro elementos para activar la Jurisdicción Especial Indígena (personal, territorial, orgánico y objetivo).Por su parte, el juzgado de la causa considero que la competencia para conocer el asunto era de la jurisdicción ordinaria y, en tal sentido, ordenó la remisión del expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que sea esta máxima autoridad la que defina el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por la defensa del acusado.

A su turno, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió por competencia el asunto de la referencia a la Corte Constitucional.

La Sala Plena de la Corporación encontró que el presente caso no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, no está configurado conflicto interjurisdiccional alguno, por cuanto no existe pronunciamiento de las autoridades de la Jurisdicción Especial Indígena respectiva, en el que reclamen o nieguen su competencia para asumir el proceso descrito con anterioridad.

Al considerar que se está ante un conflicto apenas aparente, la Corte se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Paz de Ariporo, para lo de su competencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-280 al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Paz de Ariporo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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No decision cites it yet.

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