A- de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Sala De Seguimiento·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requerimiento de información a Ministerio de Salud y Protección Social, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo sobre valor de Unidad de Pago por Ca
- Solicitud concepto a peritos constitucionales voluntarios y traslado informe a grupos de seguimiento sobre valor de Unidad de Pago por Capitación del POS de regímenes
- Allegar reporte sobre calidad en prestación de servicios de salud en régimen subsidiado y pagos de Unidad de Pago por Capitación
- Fijación de valor según sentencia T-760/08
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En el marco del seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760/08, se dispone con el presente auto solicitar conceptos a los peritos constitucionales voluntarios sobre los estudios allegados por las autoridades concernientes, al igual que correr traslado de estos informes a los grupos de seguimiento para su análisis respectivo y, requerir información adicional al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, respecto al cumplimiento y acatamiento de lo dispuesto en los autos 261 y 262 de 2012.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. Solicitar a los Peritos Constitucionales Voluntarios relacionados en el numeral 9 de la parte motiva de esta providencia que, en el termino de veinte (20) dias habiles, contados a partir del envio por correo electronico de los documentos enlistados en la cuarta consideracion de esta decision, respondan los interrogantes contenidos en el numeral 8 del mismo acapite.
- Segundo. Invitar a los Grupos de Seguimiento reconocidos por esta Sala para que, en el termino de veinte (20) dias habiles, contados a partir del envio por correo electronico de los documentos a que se refiere el numeral anterior, presenten sus observaciones y den respuesta a los interrogantes planteados en la consideracion num. 8 de este proveido.
- Tercero. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que conteste las preguntas enunciadas en los numerales 11.1. y 11.2. del acapite considerativo de este auto, para lo cual se le concede el termino de veinte (20) dias habiles, contados a partir del envio por correo electronico del cuadro en el que ha de consignar dichas respuestas. Este archivo debera ser diligenciado y remitido a la Sala Especial de Seguimiento, en el termino indicado, por correo electronico al e-mail seguimientot-760@corteconstitucional.gov.co, o en medio digital.
- Cuarto. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, en el termino de veinte (20) dias habiles, contados a partir del recibo de la comunicacion de este auto, de respuesta a los interrogantes planteados en los numerales 11.3. a 11.15., 12, 13 y 17 de la parte motiva de esta providencia, debiendo observar para tal efecto las indicaciones contenidas en las consideraciones 14 y 15.
- Quinto. Ordenar a la Defensoria del Pueblo que, en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir del recibo de la comunicacion de este auto, conteste los cuestionamientos formulados en el numeral 19 y allegue la informacion indicada en el numeral 20 de la parte motiva de esta providencia.
- Sexto. Ordenar a la Procuraduria General de la Nacion que, en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir del recibo de la comunicacion de este auto, presente los reportes de que tratan las consideraciones 19, 20 y 22.
- Septimo. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion librense las comunicaciones pertinentes a las entidades a que se hace referencia en esta decision, remitiendo copia de la misma.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.