A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Edwin Antonio Ortiz Millan·Respondent Establecimiento Militar Bogota Central Autorizada De Bogota €? Direccion De Sanidad Ejercito Nacional
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 33 de Familia de Bogotá D.C. y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y produjo sus efectos la vulneración de derechos alegada.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 33 de Familia de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 3 de octubre de 2023 proferido por el Juzgado 33 de Familia de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela formulada por el señor Edwin Antonio Ortiz Millán contra Establecimiento de Sanidad Militar Bogotá - Central Autorizada de Bogotá - Dirección de Sanidad Ejército Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4530 al Juzgado 33 de Familia de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Neiva, Huila que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018 de esta corporación.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Neiva, Huila de la decisión adoptada en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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