A- de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Ana Omaira Cabanilla Velasco·Respondent Alcaldia De Popayan Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Popayán y el Juzgado Tercero Administrativo de la misma ciudad.
Considera la Corte que en este asunto no se presentó un conflicto de competencia, sino un error en la aplicación de las normas contenidas en el Decreto 1382 de 2000, las cuales contemplan solamente reglas de reparto, más no de fijación de competencias.
En este sentido precisa, que las disposiciones que hacen parte del referido Decreto no son presupuesto para que una autoridad se aparte del conocimiento de una asunto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado de Popayán, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela incoada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de ocho (8) de julio de dos mil quince (2015) proferido por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Popayán, mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela formulada por Ana Omaira Cabanilla Velasco contra la Alcaldía Municipal - Secretaría de Educación de Popayán (Cauca).
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Popayán, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el numeral anterior.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Popayán la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.