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Order (Auto)November 2, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Echavarria Zapata Hugo Andres·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

✓
Topic · hard data
Reconocimiento Y Pago De La Prestación Humanitaria Periódica Para Las Víctimas Del Conflicto Armado Establecida En El Artículo 46 De La Ley 418 De 1997.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

Ocasiona la controversia, demanda ordinaria laboral iniciada por un ciudadano en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con el fin de que se le condene al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez al demandante, quien es víctima del conflicto armado y sufrió una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, así como el pago retroactivo de mesadas pensionales a las que tenga derecho y los intereses moratorios causados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma como referencia para su decisión la regla dispuesta en Auto 104 de 2022, reiterada en Autos 447 de 2022, 861 de 2022 y 166 de 2023 para concluir que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2 del CPTSS y el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, la Jurisdicción Ordinaria Laboral, es la competente para conocer de los procesos en los que se pretende el reconocimiento y pago de la prestación para víctimas del conflicto, consagrada en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, y DECLARAR que el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Hugo Andrés Echavarría Zapata contra Colpensiones y el Ministerio del Trabajo-La Nación.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4434 al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

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