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Order (Auto)June 23, 2016

A- de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Sala De Revision

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Proceso De Tutela
  • Suspender el término para fallar el asunto, hasta tanto sean practicadas, allegadas y valoradas las pruebas decretadas
  • Vincular a titulares y solicitantes de concesiones mineras en inmediaciones de los municipios de Supía y Riosucio, al igual que a la Agencia Nacional de Tierras
1 topic · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto la Sala Novena de Revisión dispone, entre otras medidas, vincular a la acción de tutela de la referencia a los titulares y solicitantes de concesiones mineras en inmediaciones de los municipios de Supía y Riosucio, al igual que a la Agencia Nacional de Tierras.

Así mismo, suspender los términos para fallar el proceso, por un lapso de tres meses.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (45 points)
  1. PRIMERO. VINCULAR a la accion de tutela de referencia, en calidad de terceros interesados, a los titulares de licencias mineras en el area delimitada entre las coordenadas 1.148.000 mE, 1.162.000 mE y 1.085.000 mN, 1.096.000 mN, asi como aquellos que se encuentran adelantando los tramites pertinentes para acceder a alguna de dichas licencias, segun la informacion allegada a este proceso por la Agencia Nacional de Mineria, mediante oficio No. 20161230171141 de 1 de junio de 2016 que obra en el expediente.
  2. SEGUNDO. COMUNICAR a los vinculados de la existencia de la accion de tutela de referencia, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion. Las comunicaciones ordenadas seran enviadas a las direcciones que aparecen en el oficio allegado por la ANM que se menciona en el numeral
  3. primero. de esta providencia, en caso de que exista ese dato.
  4. TERCERO. En caso de no contar con las direcciones de notificacion, COMUNICAR la presente decision a los titulares o solicitantes de licencias y a todos los terceros con interes que no aparezcan relacionados en el oficio de la ANM, a traves de un aviso que debera ser publicado segun las indicaciones de los siguientes numerales
  5. cuarto. a
  6. sexto. de este mismo Auto. Concretamente, se entenderan notificadas las siguientes personas:
  7. Luis Mauricio Trujillo Velez
  8. Jose Horacio Tobon Abad
  9. Luz Mary Lopez
  10. Jose de Jesus Fajardo
  11. Luis Enrique Fajardo Rodriguez
  12. Nestor Julio Cuesta Gutierrez
  13. Jose Emiliano Fajardo Rodriguez
  14. Pedro Elias Romero Taborda
  15. Felix Antonio Gonzalez Gonzalez
  16. Luis Javier Castano Ochoa
  17. Nelson de Jesus Gonzalez Gonzalez
  18. German David Arias Benavides
  19. Nicanor Antonio Giraldo Tabares
  20. Jaime Hernando Lalinde Sarmiento
  21. Margarita Maria Florez Upegui
  22. Eliecer Hoyos Ramirez
  23. Ivan de Jesus Diaz Iglesias
  24. Carlos Mario Diaz Moreno
  25. Henry Antonio Lemus
  26. Efrain Diaz Castrillon
  27. Maria Aseneth Lemus
  28. German Arias Marin
  29. Luis Marino Hoyos Ramirez
  30. Eugenio Adolfo Florez Maldonado
  31. Samuel Antonio Gomez Galeano
  32. Beatriz Helena Jaramillo Arteaga
  33. Julian Orlando Rendon Toro
  34. CUARTO. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, la publicacion del presente Auto en un lugar visible de la pagina web principal de la Corte Constitucional, a mas tardar un dia despues de recibida la respectiva comunicacion. El mencionado aviso debera mantenerse publicado hasta el 22 de julio del ano en curso. Igualmente, se debera publicar la parte resolutiva de esta providencia durante tres (3) dias en un diario de amplia circulacion nacional y en el Diario La Patria, a mas tardar tres dias despues de la expedicion de este Auto.
  35. QUINTO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Mineria la publicacion del presente Auto a traves de un aviso en su pagina web oficial, a mas tardar un dia despues de recibida la respectiva comunicacion. Esta publicacion debera mantenerse en linea hasta el 22 de julio del presente ano, indicando que se trata de la vinculacion al proceso de referencia de personas con intereses mineros en la zona demarcada en el numeral
  36. primero. de este Auto.
  37. SEXTO. ORDENAR a las Alcaldias Municipales de Riosucio y Supia que publiquen la parte resolutiva del presente Auto en las sedes de la Administraciones Municipales y en las paginas web de las mismas, a mas tardar un dia despues de recibida la respectiva comunicacion. Estas publicaciones deberan mantenerse hasta el 22 de julio del presente ano, indicando que se trata de la vinculacion al proceso de referencia de personas con intereses mineros en la zona demarcada en el numeral
  38. primero. de este Auto.
  39. SEPTIMO. VINCULAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) al tramite de la presente accion de tutela en calidad de parte accionada. En consecuencia, NOTIFICAR del presente tramite a dicha entidad a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, para efectos de que se pronuncie sobre las pretensiones si asi lo considera necesario durante el termino dispuesto para ello en los numerales
  40. octavo. y
  41. noveno. del presente Auto.
  42. OCTAVO. PONER A DISPOSICION de las partes y de los terceros interesados el expediente de referencia en la Secretaria General de la Corte Constitucional, durante cinco (5) dias entre el catorce (14) y el veintidos (22) de julio del ano en curso, con el fin de que consulten el mismo y obtengan las copias que consideren necesarias, a su costa.
  43. NOVENO. DISPONER un termino de cinco (5) dias, concurrente con el establecido en el numeral octavo, para que las partes y los terceros interesados intervengan en defensa de sus intereses dentro del proceso de referencia, si lo consideran necesario.
  44. DECIMO. SUSPENDER los terminos para fallar el proceso de referencia por el termino de tres (3) meses contados a partir del momento en que sea proferida esta providencia, por las razones y en los terminos expuestos en la parte motiva de la misma.
  45. UNDECIMO. INFORMAR a las actuales partes de la presente decision, por medio de la Secretaria General.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.