JurídicoESEN
Order (Auto)February 14, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Empresa Promotora De Salud Eps Sanitas Sa·Respondent Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

✓
Topic · hard data
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia se suscita por demanda presentada por la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. en contra de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud- ADRES, a través de la cual pretende obtener el reconocimiento y pago de las sumas de dinero que fueron asumidas por la demandante por razón de la cobertura efectiva de servicios y/o tecnología, no incorporados en el Plan Obligatorio de Salud-POS (hoy PBS), y en consecuencia, no financiados en las unidades de pago por capitación, UPC; que fue requerido por algunos usuarios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, reiterando la regla dispuesta en Auto 389 de 2021, en revisión de las reglas de transición contempladas en el Auto 1942 de 2023, según la cual, aquellas controversias en las que (i) una EPS demande a la ADRES; (ii) con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud no incluidos en el extinto POS (hoy PBS), (iii) serán competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo de Bogotá D.C, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión al Juzgado Primero (1º) Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y a los sujetos procesales interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo de Bogotá D.C., y DECLARAR que es competencia de este último el conocimiento del proceso bajo número de radicado 110013343-058-2020-00043-00, correspondiente al proceso de la referencia en que la EPS Sanitas presentó demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES (ADRES).
  3. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU - 4650 al Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo de Bogotá D.C, para que continúe con el trámite del proceso, de conformidad con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942 de 2023, y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Primero. (1º) Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y a los sujetos procesales interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.