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Order (Auto)June 23, 2016

A- de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Sala De Revision

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Proceso De Tutela
  • Vincular a la Presidencia de la República y al Ministerio de Vivienda, para que se pronuncien sobre los hechos, y para que informen sobre las acciones concretas que han realizado para solucionar la situación de las personas deportadas, r
  • Suspender el término para fallar el asunto, hasta tanto sean practicadas, allegadas y valoradas las pruebas decretadas
1 topic · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto se suspende el término para fallar el asunto de la referencia, hasta tanto sean practicadas, allegadas y valoradas las pruebas que en este mismo proveído se decretan.

Así mismo, se dispone vincular a la Presidencia de la República y al Ministerio de Vivienda, para que se pronuncien sobre los hechos expuestos en la tutela de la referencia, y para que informen a la Corporación sobre las acciones concretas que han realizado para solucionar la situación de las personas deportadas, retornadas, regresadas o expulsadas de Venezuela y si se ha reglamentado el Decreto 1819 de 2015.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. SUSPENDER el término para fallar el presente asunto hasta tanto sean practicadas, allegadas y valoradas las pruebas que serán ordenadas, con fundamento en el inciso 2º del artículo 64 del Reglamento Interno de esta Corporación -Acuerdo 02 de 2015-.
  2. Segundo. VINCULAR a la Presidencia de la República y al Ministerio de Vivienda, para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de este auto, se pronuncien sobre los hechos expuestos en la mencionada tutela. De otro lado, deberán informar qué acciones concretas se han realizado para solucionar la situación de las personas deportadas, retornadas, regresadas o expulsadas de Venezuela y si se ha reglamentado el Decreto 1819 de 2015. Para el efecto, acompañado del presente auto, de la demanda y de la decisión de instancia.
  3. Tercero. ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas:
  4. 1. Solicitar a la (s) Oficina (s) de Registro de Instrumentos Públicos y a Catastro Municipal de Cúcuta (Norte de Santander) se informe si el señor Juan Carlos Nocua Flórez, identificado con cédula de ciudadanía num. 88.259.095 y la señora Anyela Constanza Comesaña Leal -se desconoce su identificación- aparecen registrados como propietarios de inmueble alguno. De ser así, ¿dónde se encuentra ubicado?.
  5. 2. Testimonio del señor Juan Carlos Nocua Flórez, quien se ubica en el celular num. 322-457-5345 o en la Avenida 6B No. 18C-59 Barrio El Porvenir de Cúcuta (Norte de Santander), para que responda el interrogatorio señalado en la parte expositiva de este auto.
  6. Cuarto. COMISIONAR a los Juzgados Penales del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander), por el término de cinco (5) días hábiles, para recepcionar el testimonio al señor Juan Carlos Nocua Flórez.
  7. Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015 "Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional", a través de la Secretaría General de esta Corporación, PÓNGASE A DISPOSICIÓN de las partes y terceros con interés en la acción de tutela de la referencia las comunicaciones que se hubieren recibido en acatamiento a las órdenes dadas dentro de este trámite de tutela. Lo anterior, durante el término de tres (3) días.
  8. Sexto. Por la Secretaría General de esta Corporación, líbrense las comunicaciones correspondientes.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.