A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Vanegas Lascarro Ana Matilde Y Otros·Respondent Hospital Heli Moreno Blanco De Pailitas Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Valledupar y el Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná.
La controversia suscitada entre los Despachos alude a demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por unas ciudadanas, en contra de la ESE Hospital Helí Moreno Blanco y la Alcaldía Municipal de Pailitas (Cesar), en la que solicitan se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual el hospital les negó el pago de los domingos, festivos y horas extras laboradas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace análisis de los Autos 796, 858 de 2021, 1150 de 2022, en los que refiere que para determinar la jurisdicción competente en las controversias laborales contra una Empresa Social del Estado, no solo debe tenerse en cuenta la naturaleza del vínculo, sino que el numeral 4 del artículo 104 del CPACA debe interpretarse a la luz de las normas especiales de estas entidades, esto es, los artículos 26 y 30 de la Ley 10 de 1990.
Dichas normas disponen que, por regla general, la naturaleza del personal al servicio de las ESE corresponde a la de empleados públicos, salvo que desempeñen funciones relacionadas con el mantenimiento de la planta física hospitalaria y de servicios generales.
Concluye la Sala entonces que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al uzgado Séptimo Administrativo de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná y a los interesados en este asunto.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Valledupar y el Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná, en el sentido de DECLARAR que al Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Valledupar le corresponde conocer la demanda promovida por las señoras Ana Matilde Vanegas Lascarro, Magalis Camargo Ferreira y Rosa Laudith Bolívar Robles en contra de la ESE Hospital Helí Moreno Blanco y la Alcaldía Municipal de Pailitas (Cesar).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4047 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná y a los interesados en este asunto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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