A- de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Maria Del Socorro Miranda Rodriguez·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No trámite de impugnación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La Sala de Revisión constató que en el presente caso la parte actora presentó impugnación contra el fallo de primera instancia y que la misma no fue tramitada porque el expediente se envió a la Corte Constitucional para surtir la eventual revisión.
Teniendo en cuenta que se pretermitió una instancia del proceso de tutela y que ello configura una nulidad procesal insaneable, se deja sin efectos el auto de la Sala de Selección que escogió para revisión la acción de tutela de la referencia y se dispone la devolución del expediente al Juzgado Tercero de Familia de Cartagena para que tramite y conceda la impugnación formulada, remitiéndola al superior funcional jerárquico para que surta la segunda instancia.
Se ordena compulsar copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con el fin de que evalúe si con su proceder la precitada autoridad incurrió en una falta disciplinaria.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de febrero de 2018 proferido por la Sala de Selección Número Dos de la Corte Constitucional, que escogió para revisión el expediente T-6571746, contentivo de la acción de tutela instaurada por María del Socorro Miranda Rodríguez, curadora definitiva de Gustavo Miranda Rodríguez, contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.
- Segundo. ORDENAR la devolución del expediente al Juzgado
- Tercero. de Familia de Cartagena, para que tramite y conceda la impugnación formulada por la actora contra el fallo de primer grado, remitiéndola al superior funcional jerárquico para que se surta la segunda instancia.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación, se compulsen copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con el fin de que evalúe si con su proceder, el Juez
- Tercero. de Familia de Cartagena, incurrió en una falta disciplinaria.
- Cuarto. La sentencia que sobre la demanda de tutela profiera el juez de segunda instancia, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo disponen los artículos 86 de la Constitución y 32 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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