JurídicoESEN
Order (Auto)July 1, 2015

A- de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Rosa Lilia Cortes Vasques Y Otros·Respondent Superintendencia Nacional De Puertos Y Transportes

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reiteración auto A.124/09
  • Competencia a prevención
2 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia entre la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, en torno al torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Inicialmente la acción de tutela correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca quien avocó el conocimiento y decidió negar el amparo solicitado.

Esta decisión fue apelada y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó el conocimiento y ordenó la remisión de la actuación, por competencia, a los Juzgados Penales del Circuito de Fusagasugá, para lo de su cargo.

El juzgado a quien le correspondió el caso en nuevo reparto declaró el conflicto negativo de competencia, argumentando que los jueces de la República son competentes “a prevención”, para conocer de las acción de tutela.

La Corte Constitucional recuerda que en la definición del régimen de competencias por naturaleza de la entidad demandada solo sólo hay una regla y es la referente a las acciones de amparo dirigidas contra la prensa y demás medios de comunicación.

Se decide el asunto con la remisión del expediente al a la Corte Suprema de Justicia, para que proceda a dar trámite al recurso de apelación interpuesto y profiera la decisión de fondo de segunda instancia que corresponde.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisión de fecha 19 de marzo de 2015 proferida por la Corte Suprema de Justicia dentro del trámite de la acción de tutela contenida en el expediente ICC-2184.
  2. Segundo. REMITIR el expediente a la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal, para que proceda a dar trámite al recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 6 de febrero de 2015 y profiera decisión de fondo de segunda instancia respecto del amparo solicitado.
  3. Tercero. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación, se comuniquen las decisiones adoptadas en esta providencia a los accionantes, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y al Juzgado
  4. Segundo. Civil de Circuito de Fusagasugá, con el fin de que tengan conocimiento sobre lo aquí resuelto.
  5. Comuníquese,
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.