JurídicoESEN
Order (Auto)October 25, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Competencia de juez de primera instancia y por excepción de la Corte Constitucional
Solicitud De Cumplimiento Sentencia De La Corte Constitucional
  • Asumir competencia excepcional para conocer cumplimiento de órdenes impartidas en sentencia
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Supervisión del cumplimiento de la Sentencia T-462A/14.

Con el presente auto la Sala Octava de Revisión decidió declarar el nivel de cumplimiento medio de los puntos resolutivos segundo y tercero; el nivel de cumplimiento bajo del numeral cuarto y el incumplimiento del punto resolutivo quinto del fallo de la referencia.

Con base en las anteriores declaratorias se impartieron una serie de órdenes y, en relación con el incumplimiento mencionado se dispuso iniciar y dar trámite al incidente de desacato en contra de las Secretarías de Educación y Salud de la Gobernación del Cauca y los Ministerios de Salud y Educación Nacional.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (20 points)
  1. Primero. DECLARAR el nivel de cumplimiento medio de los puntos resolutivos
  2. segundo. y tercero; el nivel de cumplimiento bajo del punto resolutivo cuarto; y el incumplimiento del punto resolutivo
  3. quinto. de la sentencia T-462A de 2014.
  4. Segundo. En cuanto al resolutivo segundo, ORDENAR a la empresa Celsia SA que, en el término de veinte (20) días desde la notificación de esta providencia, (i) remitir un documento de trabajo con los insumos con los que cuenta hasta el momento para la elaboración del PMA y precisar el cronograma que contempla para cumplirlo y (ii) revisar y responder a las preocupaciones que presentaron las comunidades indígenas accionantes en el marco del cumplimiento de la sentencia T-462A de 2014 . Para el efecto, será remitido el documento presentado por ellas.
  5. Tercero. En cuanto al punto resolutivo tercero, iniciar y dar trámite al incidente de desacato contra las alcaldías de los municipios de Morales y Suárez. ORDENAR a las entidades territoriales que, en el término de diez (10) días desde la notificación de esta providencia, remitan un informe a la Corte Constitucional en el que expliquen al detalle (i) las acciones desarrolladas para el cumplimento del punto resolutivo
  6. tercero. Particularmente, qué medidas se han adelantado para "para fijar un plan de obras de infraestructura que implique la construcción de caminos entre las veredas que garanticen la libre locomoción de las comunidades sin riesgos"; (ii) los obstáculos o barreras fácticas e institucionales que han incidido en el cumplimiento cabal de la orden y (iii) las medidas que adoptaron para superarlos.
  7. Cuarto. En cuanto al punto resolutivo cuarto, ORDENAR a la Celsia SA, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, al Ministerio del Interior, a las alcaldías de los municipios de Suárez y Morales del departamento del Cauca y a la Gobernación del departamento nombrado que, en el término de dos (2) meses desde la notificación de esta providencia, y de forma conjunta, activen nuevamente la mesa técnica con la participación de las comunidades Honduras y Cerro Tijeras, y definan con precisión (i) los estudios técnicos, (ii) el cronograma y (iii) la disponibilidad presupuestal.
  8. Para el efecto, deberán remitir a la Corte Constitucional las conclusiones y compromisos adquiridos, para dar cabal cumplimiento al resolutivo
  9. quinto. de la sentencia T-462A de 2014.
  10. Quinto. En cuanto al punto resolutivo quinto, iniciar y dar trámite al incidente de desacato contra las Secretarías de Educación y Salud de la Gobernación del departamento del Cauca y los Ministerios de Salud y Educación Nacional. ORDENAR a las autoridades estatales mencionadas, que en conjunto y en el término de 20 (veinte) días desde la notificación de esta providencia, remitan un informe a la Corte Constitucional en el que expliquen al detalle (i) las acciones desarrolladas para el cumplimento del punto resolutivo
  11. tercero. Particularmente, qué medidas se han adelantado para "para fijar un plan de obras de infraestructura que implique la construcción de caminos entre las veredas que garanticen la libre locomoción de las comunidades sin riesgos"; (ii) los obstáculos o barreras fácticas e institucionales que han incidido en el cumplimiento cabal de la orden y (iii) las medidas que adoptaron para superarlos.
  12. Sexto. COMPULSAR COPIAS de la presente decisión a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, investigue si las autoridades estatales mencionadas en los numerales (
  13. tercero. y
  14. quinto. de esta providencia incurrieron en conductas sujetas de reproche disciplinario. Lo anterior, debido al incumplimiento de las órdenes tercera y quinta de la sentencia T-462A de 2014.
  15. Séptimo.
  16. QUINTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, acompañen el cumplimiento de esta providencia, en los términos de los puntos resolutivos
  17. sexto. y
  18. séptimo. de la sentencia T-462A de 2014. Para el efecto, REMITIR copia íntegra de la presente providencia.
  19. Octavo. REMITIR a la Sala Primera de Decisión Penal en Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán copia íntegra de esta providencia para su conocimiento.
  20. Noveno. Por ser de su interés y debido a que existe una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre algunas de las problemáticas evidenciadas en la sentencia T-462A de 2014, REMITIR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, copia íntegra de esta providencia.55
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.