A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Luz Marina Cañas Andrade
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Denegar por cuanto no existió vulneración del debido proceso
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Recurso de súplica interpuesto en contra del Auto 081 de 2020, mediante el cual se dispuso confirmar la providencia que rechazó la demanda de la referencia.
La memorialista solicitó aplicar el artículo 29 Superior, según el cual es NULA de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso.
La Sala Plena de la Corporación precisó que, a pesar de que ni el Decreto 2067 de 1991, ni el Reglamento Interno de la Corporación prevén la posibilidad de declarar la nulidad del auto que resuelve el recurso de súplica, ha procedido así en algunos eventos excepcionales, que no cuando la solicitud ha sido presentada de manera inoportuna o cuando carece absolutamente de fundamento, porque en estos casos la pretensión es absolutamente improcedente.
Con base en la anterior consideración se RECHAZA DE PLANO el recurso formulado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- el recurso de súplica. Y, aunque la Corte ha procedido así en algunos eventos excepcionales5, debe advertirse que ello es absolutamente improcedente si la solicitud de nulidad (i) ha sido presentada de manera inoportuna o (ii) carece absolutamente de fundamento.
- 3. Es ello lo que ocurre en este caso. En efecto, de una parte, el escrito fue presentado cuando había transcurrido casi un año desde el momento de la notificación del auto que resolvió el recurso de súplica6 y, de otra, quien lo suscribe no aporta ninguna razón que pueda justificar un pronunciamiento de la Corte. De hecho, se trata de un texto cuyo sentido es difícil de precisar. En consecuencia, la Sala Plena rechazará la solicitud por ser manifiestamente improcedente.
- III. DECISIÓN
- Primero. RECHAZAR DE PLANO la solicitud presentada por la ciudadana Luz Marina Cañas Andrade indicada en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Contra la presente providencia no procede ningún recurso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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