A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Aguilar Peralta Julia Maritza·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que inició una ciudadana en contra de Colpensiones, para que se declarara, entre otras, la nulidad de los autos mediante los cuales resolvió dar apertura a una investigación administrativa especial; decretó práctica de pruebas y resolvió cerrar la referida investigación, al igual que de las resoluciones mediante las cuales resolvió el tema de una pensión de sobrevivientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 954/21 mediante la cual se estableció que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por el cónyuge supérstite de un trabajador privado, en el que se pretenda obtener el reconocimiento de la pensión de sobreviviente.
Lo anterior, porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, éste no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la prestación que reclama o durante su última vinculación laboral.
En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo; consecuente con ello, se cumple el criterio residual establecido en el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de Bogotá.
- TERCERO. REMITIR el expediente CJU-3511 al Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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