A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa·Respondent Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Configuración de cosa juzgada
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de reparación directa que interpuso Sanitas EPS en contra de la Nación, con el fin de que fuera condenada por el pago de 39 cuentas de recobro por servicios no incluidos en el POS y, en consecuencia, de los gastos administrativos y los intereses de mora.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 389/21 y 1942/23 mediante la cual se estableció que, los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponden a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, puesto que a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda conforme a lo previsto en esta providencia y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en el presente trámite.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en el auto de 29 de abril de 2015, en el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3227 al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y a los interesados en el presente trámite.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.