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Order (Auto)December 6, 2011

A- de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Sala De Seguimiento·Respondent Sin Información

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derechos Humanos Y Garantias Constitucionales
  • Indicadores y parámetros de protección y cumplimiento
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Parámetros de cumplimiento en categorización de estructura, proceso y resultado propuesta por las Naciones Unidas y CIDH
  • Unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios del régimen contributivo y subsidiado
  • Informe de EPSs sobre recobros atrasados en cumplimiento de sentencia T-760/08
2 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto se aclara a las entidades involucradas en el cumplimiento de la orden impartida en el numeral vigésimo segundo de la sentencia T-760/08, que ésta únicamente podrá entenderse cumplida en la medida en que se alcance la unificación gradual y sostenible de los planes y beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado.

Así mismo, se hacen una serie de requerimientos y se imparten algunas disposiciones tendientes a lograr el estricto cumplimiento de la orden en mención.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. PRIMERO. ACLARAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social, a la Comision de Regulacion en Salud y a las demas entidades involucradas en el cumplimiento de esta orden, que con la presentacion del programa y cronograma exigidos en el numeral vigesimo
  2. segundo. de la parte resolutiva de la sentencia T-760 de 2008, no se entiende cumplido dicho mandato, toda vez que aquellos son tan solo un medio para alcanzar la unificacion gradual y sostenible de los planes de beneficios de los regimenes contributivo y subsidiado. Por ende, la orden podra entenderse cumplida unicamente en la medida en que dicha unificacion sea alcanzada.
  3. SEGUNDO. PREVENIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Comision de Regulacion en Salud para que en todas las actividades que se lleguen a desarrollar para alcanzar la unificacion gradual y sostenible de los planes de beneficios, se observen los lineamientos expuestos en el num. 3 de la parte motiva de esta providencia, sin perjuicio de los demas criterios o medidas que consideren necesarios para el cumplimiento de la orden vigesimo segunda de la sentencia T-760 de 2008, de manera que este proceso conlleve un nivel de cumplimiento alto.
  4. TERCERO. REQUERIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a la Comision de Regulacion en Salud y al Departamento Nacional de Planeacion, que presenten conjuntamente, en el termino de treinta (30) dias, el programa en que se desarrollen, paso a paso, todas y cada una de las actividades necesarias para alcanzar la unificacion gradual y sostenible de los planes de beneficios del regimen contributivo y del regimen subsidiado.
  5. CUARTO. REQUERIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a la Comision de Regulacion en Salud y al Departamento Nacional de Planeacion, que presenten conjuntamente, en el termino de treinta (30) dias, el cronograma en que se encuentren distribuidas y organizadas cada una de las actividades descritas en el citado programa, en forma de secuencia temporal, planeado en un termino razonable y debidamente justificado.
  6. QUINTO. ADVERTIR a la Comision de Regulacion en Salud, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, al Departamento Nacional de Planeacion y al Ministerio de la Proteccion Social, que el programa y cronograma que se alleguen en virtud de este proveido, deberan ser cumplidos a cabalidad.
  7. SEXTO. REQUERIR a la Comision de Regulacion en Salud, para que remita bimensualmente a la Corte Constitucional, a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion, un informe sobre la ejecucion del programa y cronograma a que se ha hecho referencia. Para tal efecto, tengase en cuenta que dicho lapso empezara a contarse a partir del dia siguiente en que venza el plazo para allegar el programa y cronograma exigidos.
  8. SEPTIMO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que libre las comunicaciones a que haya lugar en virtud de los numerales anteriores, remitiendo copia de esta providencia al Ministerio de la Proteccion Social, a la Comision de Regulacion en Salud, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, al Departamento Nacional de Planeacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.