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Order (Auto)July 25, 2001

A- de 2001

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alvaro Tafur Galvis

✓Claimant Jesus Antonio Florez Vera

✓
Topic · hard data
Recurso De Suplica Contra Auto De Junio 19/01
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se denegó la impugnación formulada por el ciudadano de la referencia, en recurso de súplica interpuesto contra el auto del 19 de junio de 2001, providencia que se confirmó en su integridad.

La Corte explicó que cuando la norma acusada ha sido analizada por la Corte, no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento, ya sea que se expongan argumentos similares a los que dieron lugar a su definición, o que se trate de fundamentos diversos.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Declarar EXEQUIBLES los numerales 8 y 13 del artículo 99 del Código de Procedimiento Civil, que fue modificado por el numeral 48, del artículo 1o., del decreto 2282 de 1989."
  2. Consecuente con lo anterior ha de concluirse que, cuando respecto de un asunto determinado se presente el fenómeno de la cosa juzgada constitucional -de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 de la constitución Política y 46 del Decreto 2067 de 1991-, no hay lugar a emitir un nuevo pronunciamiento sobre la expresión acusada y por ello, es claro entonces, que no asiste la razón al recurrente en su súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional para que se revoque el auto de 19 de junio de 2001, en cuanto rechazó la demanda presentada contra el numeral 13 del artículo 99 del Código de Procedimiento Civil, pues, como surge de la Sentencia C-112 de 1997, el precepto mencionado fue analizado por esta Corporación y se concluyó entonces que no quebranta la Constitución Política, y como la Corte no limitó los efectos de la sentencia para que pueda predicarse de ella la existencia de cosa juzgada relativa, lo que indica que, conforme a la Carta Política (artículo 243) y de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 21 del decreto 2067 de 1991, la cosa juzgada, en este caso, es absoluta.
  3. En ese orden de ideas, el recurso de súplica interpuesto por el actor contra el auto del 19 de junio de 2001, no esta llamado a prosperar.
  4. III. DECISIÓN
  5. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
  6. RESUELVE:
  7. DENEGAR la impugnación formulada por el ciudadano Jesús Antonio Flórez Vera, en recurso de súplica interpuesto contra el auto del 19 de junio de 2001, providencia que se confirma en su integridad.
  8. Notifíquese,
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.