JurídicoESEN
Order (Auto)March 5, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero

✓Claimant Torres Suarez Matilde·Respondent Ese Hospital San Antonio De Tarqui Huila Y Otro

✓
Topic · hard data
Demanda Ordinaria Laboral En El Marco De Contrato Sindical, Con Independencia De Que El Empleado Haya Prestado Sus Servicios En Una Empresa Social Del Estado.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón (Huila) y el Juzgado 7 Administrativo de Neiva, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la E.S.E.

Hospital San Antonio de Tarqui (Huila) y las agremiaciones sindicales Proactiva y Calidad Integral, con la que solicita declarar que el despido de la demandante fue injusto, ineficaz, sin la autorización del Ministerio del Trabajo, y se ordene su reintegro.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandante solicita el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada en el marco del contrato sindical y con independencia de que el servicio lo hubiese prestado la trabajadora en la E.S.E.

Hospital San Antonio de Tarqui Huila, es decir, se trata de una reclamación laboral entre particulares.

La Sala recuerda la definición del contrato sindical que refiere el artículo 482 del CST y considera pertinente aplicar la regla establecida en el auto 1176/22, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la autoridad competente para conocer de las demandas en las que se solicita el reconocimiento de derechos laborales a un sindicato, en el contexto de un contrato sindical, y con independencia de que el empleado haya prestado sus servicios en una E.S.E.

Lo anterior, siempre y cuando no se esté alegando el uso del contrato sindical para encubrir una relación laboral directa con el Estado, que permita aplicar la regla general de vinculación a este tipo de entidades.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón (Huila) y el Juzgado 7 Administrativo de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón Huila es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Matilde Torres Suárez en contra de la E.S.E. Hospital San Antonio de Tarqui Huila y las agremiaciones sindicales Proactiva y Calidad Integral.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6065 al Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón (Huila) para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 7º Administrativo de Neiva.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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