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Order (Auto)July 17, 2020

A- de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Tramite De Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Finalidad
  • Naturaleza y alcance
Corte Constitucional
  • Competencia para verificar el cumplimiento de la orden novena impartida en el Auto 092 de 2008
Desplazamiento Forzado
  • Órdenes impartidas en el Auto 092 de 2008
Derecho A La Reparacion Integral De Las Victimas Y Al Debido Proceso
  • Orden a la UARIV, determinar el monto, asignación y fecha de desembolso de la indemnización administrativa
4 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 dispone valorar el cumplimiento del numeral 549 de la orden novena del Auto 092/08.

En tal sentido, declara el cumplimiento en el componente de atención humanitaria, así como superada la obligación de su pago a María Rosalba Palacio.

Igualmente, declara el incumplimiento en el componente de indemnización administrativa a que tiene derecho la precitada ciudadana y, en consecuencia, deja sin efecto la resolución proferida en tal sentido por el director técnico de reparación de la Unidad para las Víctimas.

A esta autoridad le ordena adoptar una nueva decisión en la que informe de forma precisa el procedimiento y los criterios dispuestos para definir las condiciones de modo, tiempo y lugar en que será indemnizada la señora María Rosalba y sus hijos, así como el momento en que se hará efectivo el desembolso de dicha medida.

Se advierte al director de la Unidad para las Víctimas que la responsabilidad de identificar las medidas a las que tienen derecho las víctimas de desplazamiento forzado recae en cabeza de dicha entidad y que, en consecuencia, no es posible que se traslade a las víctimas las cargas derivadas del incumplimiento de esta obligación.

En tal sentido, se advierte a dicho funcionario que las personas desplazadas no tienen una “creencia errada” en torno a sus derechos, cuando la Unidad para las Víctimas incumple sus obligaciones de asistencia, atención y acompañamiento.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. DECLARAR el cumplimiento en el componente de atencion humanitaria y superada la obligacion de su pago a Maria Rosalba Palacio, por los motivos expuestos en la presente providencia.
  2. Segundo. DECLARAR el incumplimiento en el componente de indemnizacion administrativa a que tiene derecho Maria Rosalba Palacio, por los motivos expuestos en la presente providencia. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolucion 04102019-373774 del 08 de abril de 2020 dictada por el director tecnico de reparacion de la Unidad para las Victimas, por las razones expuestas en la presente decision.
  3. Tercero. ORDENAR al director tecnico de reparacion de la Unidad para las Victimas adoptar una nueva decision en la que informe de forma precisa el procedimiento y los criterios dispuestos para definir las condiciones de modo, tiempo y lugar en que sera indemnizada Maria Rosalba Palacio y sus hijos Alexandra Milena Bedoya Palacio y Julian David Bedoya Palacio, asi como el momento en que se hara efectivo el desembolso de dicha medida, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el fundamento juridico 39 de este auto.
  4. Para ello, la Unidad para las Victimas contara con veinte (20) dias contados a partir de la comunicacion de este auto.
  5. Cuarto. ADVERTIR al director de la Unidad para las Victimas que la responsabilidad de identificar las medidas a las que tienen derecho las victimas de desplazamiento forzado recae en cabeza de dicha entidad y que, en consecuencia, no es posible que se traslade a las victimas las cargas derivadas del incumplimiento de esta obligacion.
  6. En tal sentido, se advierte a dicho funcionario que las personas desplazadas no tienen una "creencia errada" en torno a sus derechos, cuando la Unidad para las Victimas incumple sus obligaciones de asistencia, atencion y acompanamiento.
  7. Quinto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente decision a Maria Rosalba Palacio, al director general y al director de tecnico de reparacion de la Unidad para las Victimas, junto con una copia del auto.
  8. Para efectos de lo anterior, dada la situacion de aislamiento preventivo obligatorio, las comunicaciones ordenadas se haran via correo electronico, a las direcciones que se incluyen en el documento anexo a esta providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
ConcurrenceGloria Stella Ortiz DelgadoConcurrenceCarlos Libardo Bernal Pulido
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.