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Order (Auto)July 16, 2020

A- de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 dispone correr traslado de la comunicación presentada por los gobernadores de los pueblos Ampiuile y Polindara (Cauca), a la Ministra del Interior, al director de la Unidad para las Víctimas, al director de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y al director general del Departamento Nacional de Planeación.

Lo anterior, para que se pronuncien a través de un informe conjunto respecto a las afirmaciones formuladas en dicho documento, e indiquen las medidas adoptadas para la protección y salvaguarda de las referidas etnias.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REMITIR, via correo electronico, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la comunicacion objeto de la presente decision a la Ministra del Interior, al director de la Unidad para las Victimas, al director de Asuntos Indigenas, ROM y Minorias del Ministerio del Interior y al director general del Departamento Nacional de Planeacion para que se pronuncien -a traves de un informe conjunto- en torno a las afirmaciones formuladas en dicho documento e indiquen las medidas adoptadas para la proteccion y salvaguarda de las etnias Ampiuile y Polindara.
  2. Este informe debera ser presentado dentro de un termino que no supere los quince (15) dias contados a partir de la comunicacion de este auto, por medio del correo electronico de la Secretaria General de la Corte Constitucional (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
  3. Segundo. REMITIR, via correo electronico, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, una copia del documento objeto de la presente decision al Procurador Delegado para Asuntos Etnicos y al Defensor Delegado para los Derechos de la Poblacion en Movilidad Humana, para los efectos de su competencia.
  4. Tercero. COMUNICAR, via correo electronico, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente decision a los gobernadores de los pueblos indigenas Ampiuile y Polindara, a la Ministra del Interior, al director de la Unidad para las Victimas, al director de Asuntos Indigenas, ROM y Minorias del Ministerio del Interior, al director general del Departamento Nacional de Planeacion, al Procurador Delegado para Asuntos Etnicos y al Defensor Delegado para los Derechos de la Poblacion en Movilidad Humana.
  5. Para tal efecto, las direcciones electronicas se incluyen en el documento anexo a esta decision.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Appears in the rulingN1 · hard data
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.