JurídicoESEN
Order (Auto)February 7, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Ddhn·Respondent Lghr

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Valledupar, Cesar y la comunidad indígena Arhuaca de la Sierra Nevada de Santa Marta.

La causa que origina la controversia entre Despachos se da por escrito de acusación presentada por la Fiscalía Trece Seccional de la ciudad de Valledupar, en contra de un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado y en concurso homogéneo, en contra de una menor.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que el elemento personal se encuentra satisfecho, por cuanto víctima y victimario pertenecen a la comunidad indígena.

En relación con el elemento territorial, igualmente se encuentra acreditado, pues se verificó que los hechos aparentemente se presentaron en territorio de la comunidad indígena, conforme la perspectiva amplia territorial analizada.

En cuanto al factor objetivo, no obstante que la evidencia de que la conducta investigada conlleva una afectación para la comunidad indígena, la sociedad mayoritaria tiene particular interés en investigar, juzgar y sancionar estas conductas dada la condición de sujeto de especial protección constitucional del sujeto pasivo involucrado y, debido al elevado grado de nocividad social que para la sociedad mayoritaria implican los hechos investigados, siguiendo lo establecido en la sentencia C-463 de 2014, es necesario realizar un estudio riguroso de la capacidad institucional de la comunidad indígena para tramitar la causa; ello, para asegurarse de que la remisión a la jurisdicción especial indígena no derive en impunidad o en una situación de desprotección para la víctima.

Luego de constatar que en el expediente no obran pruebas que demuestren que la institucionalidad de la justicia tradicional garantiza el enfoque diferenciado que exige el caso de cara a la gravedad del delito juzgado y a la condición de especial protección de la presunta víctima, no se advierte acreditado el factor o elemento institucional, no se verificó que la justicia tradicional ofrezca garantías suficientes para asegurar los derechos de la niña presunta víctima de la agresión sexual.

Ante este escenario, la Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Valledupar, Cesar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta y a los demás interesados en el proceso.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito de Valledupar, Cesar y el resguardo indígena Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de LGHR.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4991 al Juzgado
  4. Quinto. Penal del Circuito de Valledupar, Cesar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta y a los demás interesados en el proceso.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.