A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Franco Restrepo Lisbeth Carolina·Respondent Terminales De Transportes De Medellin Sa Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado 039 Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia), ocasionado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de Terminales de Transportes de Medellín S.A. y Asear S.A-E.S.P, con el propósito de que se declare que entre ella y Terminales de Transportes de Medellín S.A. existió una relación laboral y Asear S.A-E.S.P actuó como simple intermediaria que le terminó el contrato laboral de manera unilateral y sin justa causa y se condene a las demandadas al pago de las acreencias laborales y prestacionales, entre otros conceptos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que Terminales de Transporte de Medellín S.A., es una sociedad de economía mixta del orden municipal con un porcentaje de participación accionaria estatal superior al 90%, sus servidores son trabajadores oficiales y solamente algunos cargos de dirección o confianza son empleados públicos.
Las funciones que, presuntamente, realizó la accionante fueron las de controlar las zonas de estacionamiento regulado y parquímetros de la ciudad de Medellín.
En principio, estas funciones no son propias de los cargos de dirección y confianza, por lo cual, no puede desvirtuarse, prima facie, el parámetro de vinculación de trabajador oficial.
Bajo estos supuestos, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1416/24, de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral es competente para conocer del caso.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado 039 Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia) en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia) es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por la señora Lisbeth Carolina Franco Restrepo.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6223 al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia) para que proceda con lo de su competencia y comunicar la presente decisión al Juzgado 039 Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia) y a los interesados dentro del trámite judicial.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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