A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Ministerio De Educacion Fomag·Respondent Tovar Mercado Ezequiela
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Turbo, Antioquia, y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la misma ciudad.
La controversia es planteada entre los Despachos por solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, FOMAG, a través de la cual pretende el pago de las costas y agencias en derecho reconocidas a su favor en la sentencia dictada por el mismo despacho judicial dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por una ciudadana.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve en virtud de la regla de decisión del Auto 008 de 2022, en el que se dispuso que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
En la referida decisión, la Corte afirmó que a partir del artículo 306 del CGP, aplicable por remisión del CPACA, “es procedente la ejecución a continuación del proceso de conocimiento declarativo y condenatorio”.
En este sentido, ha de entenderse que la solicitud de ejecución de providencias “pretende el cobro de la condena, para que la providencia se cumpla dentro del mismo proceso”.
Entonces, no constituye una nueva “demanda ejecutiva separada o independiente”.
Por tanto, es el mismo juez de conocimiento, esto es, aquel que profirió la sentencia condenatoria, el competente para conocer de esa solicitud de ejecución.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Turbo, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la misma ciudad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Turbo, Antioquia, y el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Turbo, Antioquia, es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de sentencia presentada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de Ezequiela Tovar Mercado.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4937 al Juzgado
- Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Turbo, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de la misma ciudad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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