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Order (Auto)September 26, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Fiduciaria La Previsora Sa·Respondent Ese Hospital Local De Candelaria

✓
Topic · hard data
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero; Hay Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 9° Administrativo Oral de Barranquilla y el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Candelaria.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva singular de mínima cuantía que presentó Fiduprevisora en contra de la ESE Hospital Local de Candelaria, para que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero correspondiente al incumplimiento de la remuneración o comisión fiduciaria pactada en virtud de un contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 766/23 mediante la cual se estableció que, la jurisdicción ordinara civil es la competente para conocer las demandas que promuevan entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de sus negocios.

Ello de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Candelaria para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 9° Administrativo Oral de Barranquilla y el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Candelaria, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Candelaria es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4436 al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Candelaria para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.