JurídicoESEN
Order (Auto)September 26, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Gonzalez Gomez Carlos Armando·Respondent San Jose Inversiones Sas

✓
Topic · hard data
Proceso Ejecutivo Hipotecario En El Que Haga Parte Una Entidad Pública.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los Despachos se generó por causa de demanda ejecutiva por parte del departamento de Antioquia -Fondo de Vivienda-, en contra de una ciudadana, cuya pretensión radicaba en librar mandamiento de pago a favor del departamento, en virtud de la celebración de un contrato de mutuo entre las partes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte toma en consideración la decisión contenida en Auto 1089 de 2022, según la cual de conformidad con el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública.

Lo anterior, por cuanto el origen de la obligación hipotecaria es un derecho real, por lo que no se activan los supuestos contenidos en la cláusula de competencia que prevé el artículo 104-6 del CPACA.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los sujetos procesales e intervinientes en este trámite y al Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el departamento de Antioquia -Fondo de Vivienda- en contra de Olga Patricia Montoya Castaño.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4332 al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los sujetos procesales e intervinientes en este trámite y al Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.