JurídicoESEN
Order (Auto)September 26, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Ese Hospital Maria Inmaculada·Respondent Capital Salud Empresa Promotora De Salud Sas

✓
Topic · hard data
Ejecución De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Florencia (Caquetá) y el Juzgado Cuarto Administrativo de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso ejecutivo singular que inició el Hospital Departamental María Inmaculada ESE en contra de Capital Salud EPS, para que se librara mandamiento de pago por las sumas correspondientes al saldo adeudado y respaldado en varias facturas, por concepto de la prestación de servicios médicos hospitalarios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones determinó la Corte que el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral.

Teniendo en cuenta que entre las autoridades en controversia no hay una de esa especialidad, se remite el expediente CJU-4076 a la Oficina de Reparto del Circuito de Florencia, para que tramite lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y a los despachos judiciales involucradas.

La anterior determinación se adoptó con base en la regla que establece que, de conformidad con la cláusula general de competencia del artículo 12 de la Ley 270 de 1996, le corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no provengan de la existencia de una relación contractual entre las partes.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso ejecutivo adelantado por el Hospital Departamental María Inmaculada ESE en contra de Capital Salud EPS, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.
  2. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-4076 a la Oficina de Reparto del Circuito de Florencia, para que tramite lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.