A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Paez Vanegas Cesar Julio·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Facatativá y el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá.
La causa que origina la controversia consiste en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., cuyas pretensiones son, entre otras, la nulidad de la afiliación registrada a su nombre, los actos fictos y presuntos emitidos por Colpensiones mediante los cuales rechazó la solicitud de regularización de la historia laboral y de la afiliación al Régimen de Prima Media, del demandante y el comunicado de la AFP Porvenir que rechazó la solicitud de declaratoria de nulidad, inexistencia e ineficacia de su supuesta afiliación.
Y, a título de restablecimiento, se realicen los trámites administrativos necesarios para regular su situación laboral y para que Porvenir traslade el monto total de sus aportes a favor de Colpensiones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, con base en lo dispuesto en Auto 406 de 2021, reitera la regla de decisión según la cual, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un ciudadano que solicita el traslado del RAIS al RPM.
Lo anterior, porque un fondo privado de pensiones (Porvenir S.A.) administra el régimen de seguridad social al que está afiliado.
En esa medida, no se cumple uno de los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En particular, la administradora de pensiones no es una persona de derecho público.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 2° Administrativo Oral de Facatativá.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Administrativo Oral de Facatativá y el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el señor César Julio Páez Vanegas.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4860 al Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 2° Administrativo Oral de Facatativá.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.