A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Minorta Amaya Maria Ceneliz·Respondent Ministerio De Educacion Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar.
El origen de la controversia radica en demanda ejecutiva presentada por una ciudadana en contra del Departamento del Cesar, la Secretaría de Educación del Cesar, el Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el propósito de que se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de las demandadas por concepto, entre otros, de acreencias laborales reconocidas a través de un acto administrativo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 613 de 2021, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Esto, entre otros fundamentos, porque el título que se pretende ejecutar no corresponde a ninguno de los señalados en el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Por el contrario, el asunto sub examine se enmarca en la competencia de los jueces laborales, de conformidad con el numeral 5º del artículo 2 del CPTSS, que establece que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conoce de la “ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por Maria Ceneliz Minorta Amaya en contra del Departamento del Cesar, la Secretaría de Educación del Cesar, el Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4844 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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