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Order (Auto)July 23, 2014

A- de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Mauricio González Cuervo

✓Claimant Sala De Seguimiento·Respondent Sin Información

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto se reitera a la Alcaldía de Barranquilla y a la firma constructora ACH Ingenieros Constructores S.A.S., la orden emitida en el A219/12, sobre la contratación de un peritaje integral independiente, encaminado a la determinación de las condiciones actuales de habitabilidad de las viviendas del conjunto residencial “Ciudad del Sol I”, respecto a las condiciones geológicas de los suelos subyacentes y perimetrales.

Así mismo, se dispone que la precitada entidad territorial debe poner a disposición de la Sala, la documentación concerniente al trámite y aprobación de la licencia de construcción de dicho conjunto residencial, la cual debe ser solicitada a la Curaduría Urbana No. 1 de esa ciudad.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. REITERAR a la Alcaldía del Distrito de Barranquilla y a la firma constructora ACH Ingenieros Constructores S.A.S., la orden en torno a la contratación de un peritaje integral independiente, encaminado a la determinación de las condiciones actuales de habitabilidad de las viviendas del conjunto residencial "Ciudad del Sol I" referido a las condiciones geológicas de los suelos subyacentes y perimetrales, debiéndose precisar, por lo menos, lo siguiente:
  2. (i) si los suelos sobre los que se asienta el conjunto residencial "Ciudad del Sol I" son adecuados para la vivienda; (ii) el impacto del componente hidrogeológico de la zona de influencia del conjunto residencial "Ciudad del Sol I" y su efecto sobre la seguridad de las construcciones del mismo; (iii) el riesgo y el impacto de eventuales deslizamientos de suelos perimetrales y subyacentes con respecto al conjunto residencial "Ciudad del Sol I"; (iv) a partir de los análisis realizados, definir si las condiciones de los terrenos donde se asienta el conjunto residencial "Cuidad del Sol I", garantizan la vida y seguridad actual y futura de sus habitantes de manera integral; (v) si existen o proceden obras idóneas y adecuadas de eliminación o mitigación suficiente del riesgo señalado, que garanticen la vida y seguridad actual y futura de los habitantes del conjunto residencial, con especificación técnica de ellas.
  3. El inicio de la ejecución de este peritaje no podrá superar de cuatro (4) meses y será costeado en partes iguales por el Distrito de Barranquilla y la firma constructora ACH Ingenieros Constructores S.A.S. El dictamen deberá ser elaborado por una agremiación privada del orden nacional o bien por una universidad, ambas de reconocida idoneidad en el campo de la ingeniería civil y la ingeniería geotécnica, de suelos o el análisis geológico de suelos, que dará a conocer los resultados del estudio a más tardar cuatro (4) meses después de iniciado el mismo. Los resultados de este estudio serán remitidos a la mayor brevedad a la Sala Segunda de Revisión, para lo de su competencia.
  4. Segundo. SOLICITAR a la Alcaldía Distrital de Barranquilla que, en el término de un mes, ponga a disposición de esta Sala la documentación concerniente al trámite y aprobación de la licencia de construcción del conjunto residencial "Ciudad del Sol I", la cual deberá ser solicitada a la curaduría urbana No. 1 de Barranquilla.
  5. Tercero. MANTENER en vigor la orden contenida en el numeral 3.1. del auto del 12 de marzo de 2012 del Juzgado
  6. Décimo. Penal Municipal de Barranquilla, confirmada en el ordinal
  7. quinto. del Auto 212 de 2012, la cual continuará cumpliéndose hasta tanto la Corte Constitucional culmine el trámite de verificación del cumplimiento de la sentencia T-970 de 2009.
  8. Cuarto.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.