A- de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Jorge Augusto Escobar Porras
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Como garantía del debido proceso
- Persona privada de la libertad
- Notificación personal del auto que rechaza la demanda de inconstitucionalidad al accionante, quien se encuentra privado de la libertad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Recurso de súplica.
El rechazo de la demanda se dio porque el actor no subsanó en debida forma los defectos puestos de presente en el auto de inadmisión y, en consecuencia, persistió el incumplimiento de las cargas de especificidad, pertinencia y suficiencia.
Luego de verificar que el traslado del auto de rechazo no se realizó de manera adecuada y que con ello se privó al demandante de la posibilidad de controvertir los argumentos en él expuestos y a la Corporación de examinar el cumplimiento del requisito de oportunidad, la Sala Plena decidió ABSTENERSE de resolver el recurso formulado y en su defecto, ordenó la correspondiente notificación personal al actor de la providencia controvertida, para que si lo considera pertinente presente el recurso de súplica dentro de los tres días siguientes.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. ABSTENERSE de resolver el recurso de suplica interpuesto por el senor Jorge Augusto Escobar Porras, contra el Auto del 5 de marzo de 2019, que rechazo la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra de los articulos 175 y 294 de la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal".
- Segundo. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General de esta corporacion, que se disponga la correspondiente notificacion personal al senor Jorge Augusto Escobar Porras, del Auto de Rechazo del 05 de marzo de 2019, la que debera realizarse en el complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogota La Picota. Alli debera advertirsele que, si lo considera pertinente, puede presentar recurso de suplica dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la respectiva providencia.
- Tercero. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decision a la parte demandante, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.