A- de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Sin Información·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Informe de EPSs sobre recobros por medicamentos de marca en cumplimiento de sentencia T-760/08
- Informe del Ministerio de la Protección Social y Fosyga sobre recobros glosados en cumplimiento de sentencia T-760/08
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760/08solicita al Ministerio de la Protección Social, al Fosyga y a las diferentes Empresas Promotoras de Salud del país, informes relacionados con los registros de recobros glosados, con corte a 30 de junio de 2011.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (20 points)
- PRIMERO. SOLICITAR al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remitan a esta Sala un informe conjunto contentivo del consolidado nacional, clasificado según la calidad de las entidades recobrantes (contributiva, subsidiada o indígena), con corte a 30 de junio de 2011, que contenga los registros de los recobros glosados, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes y especificando su respectivo valor, los cuales deberán ser consignados en las tablas incluidas en la parte motiva del presente auto:
- i. Tabla núm. 1: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal "fallo de tutela" u otra de diferente denominación pero en igual sentido que hayan sido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante.
- Igualmente, deberán realizar dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales.
- ii. Tabla núm. 2: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal "principio activo en POS" u otra de diferente denominación pero en igual sentido que hayan sido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante.
- Igualmente, deberán realizar dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales.
- SEGUNDO. DEVOLVER los informes referidos en los numerales 3º y 4º del acápite de antecedentes de la presente providencia, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud o instituciones vinculadas a la prestación del servicio de salud remitentes.
- TERCERO. REQUERIR a cada una EPS, EPS-S y EPS-I del país para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remitan a esta Sala un informe en medio físico y digital, con corte a 30 de junio de 2011, contentivo de los registros de los recobros glosados, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes y especificando su respectivo valor, los cuales deberán ser consignados en las tablas incluidas en la parte motiva del presente auto:
- i. Tabla núm. 3: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal "fallo de tutela" u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas de trabajo o radicaciones adicionales.
- ii. Tabla núm. 4: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal "principio activo en POS" u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas de trabajo o radicaciones adicionales.
- CUARTO. SOLICITAR a cada una EPS, EPS-S y EPS-I del país que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, alleguen de manera ordenada, clara y precisa:
- i. La relación pormenorizada de pagos pendientes, si es que existen, de estas clases de recobros glosados, debidamente identificados y soportados.
- ii. Informar a esta Sala si ha surgido alguna dificultad para el reconocimiento de los recobros por medicamentos de marca, teniendo en cuenta la exigencia prevista en el literal f) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, en el se establece, como requisito para su pago, la justificación de la necesidad médica del medicamento en su denominación comercial.
- QUINTO. INSTAR al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, indiquen conjuntamente los siguientes aspectos, en relación con los recobros glosados, que no han sido cancelados a la fecha de corte del 30 de junio de 2011:
- i. Las causas que han impedido su pago.
- ii. Las dificultades que se han presentado en los procedimientos de pago.
- iii. Las acciones implementadas para superar dichas dificultades.
- iv. Las dificultades que indiscutiblemente sean insuperables y su respectiva justificación.
- SEXTO. ADVERTIR al Ministerio de la Protección Social, al administrador fiduciario del Fosyga y a las Entidades Promotoras de Salud del país que los informes correspondientes a los numerales anteriores deberán ser presentados cumpliendo los requerimientos específicos y en los formatos determinados en el presente auto por la Sala.
- SÉPTIMO. Proceda la Secretaria General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
- Comuníquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.