A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Jacobo Manuel Pana González·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mediante Auto 1611/24, la Sala Plena dirimió el conflicto surgido entre la comunidad Mapuaín del Resguardo Indígena Alta y Media Guajira y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Dicha providencia determinó el incumplimiento de los factores territorial e institucional para acreditar el fuero de la JEI y decidió asignar la competencia del enjuiciamiento penal contra un comunero, por el delito de concusión, a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
El 11 de diciembre/24, la autoridad territorial ancestral y clanil Wayuu del Eirukü Pushaina del territorio de Poropo, solicitó la nulidad del auto citado por considerar: que se tramitó erróneamente la formulación de colisión de competencia entre las jurisdicciones; que el auto emitido desconoció el precedente sobre los elementos y cualidades que exigen las normas propias para la legitimidad en la representación externa de su “Apushi y Eirukü y, se vulneró el debido proceso pues que no se hizo un análisis exhaustivo y detallado de los elementos identitarios y rasgos culturales de cada pueblo.
La Corte indica que la notificación del auto se hizo, por estado, el 24 de octubre/24, el término de su ejecutoria los días 25, 28 y 29 siguientes y la comunicación a los interesados el 8 de noviembre/24.
La solicitud de nulidad se formuló el 11 de diciembre/24, 40 días después de la ejecutoria de la providencia por lo que su radicación es inoportuna.
Se rechaza la solicitud de nulidad contra el Auto 1611/24, por no acreditar los requisitos de legitimación y oportunidad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad formulada contra el Auto 1611 de 2024, que fue presentada por Jacobo Manuel Pana González, por las razones expresadas en la presente providencia.
- SEGUNDO. INFORMARLE al peticionario que contra el presente auto no procede recurso alguno.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICARLE la presente providencia al peticionario y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.