A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Héctor Fabio Balcero Castillo·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mediante Auto 492/21, la Sala Plena resolvió el conflicto con radicado CJU 317, surgido entre el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Pasto y el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco.
La Corte resolvió que la competencia para conocer sobre la demanda formulada por un particular contra una entidad territorial para que se declarara la existencia de una relación laboral y se ordenara el pago de las respectivas acreencias, recaía en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Mediante escrito del 3 de febrero/25, el ciudadano Héctor Fabio Balcero Castillo, solicita la revisión del auto citado para determinar si, conforme a lo establecido en el Nuevo Código Procesal del Trabajo y su artículo 7, corresponde a los jueces laborales conocer los casos relacionados con el contrato realidad en el contexto de las entidades públicas y los contratistas con funciones propias de un trabajador oficial, como puede ser el sostenimiento y mantenimiento de obras públicas para, en consecuencia, revocar o modificar el auto 492/21, y asignar la competencia a los jueces laborales, en virtud de la reforma.
Al hacer el análisis de la solicitud, la Sala Plena recuerda que, por regla general, sus providencias son inmodificables, pretender lo contrario sería desconocer la intangibilidad de la cosa juzgada, dando lugar a que se exceda el ámbito de competencias que le han sido asignadas por el artículo 241 de la Constitución.
De esta manera, la solicitud escapa al ámbito de competencias del Tribunal.
La Corte procede al rechazo de la misma.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. RECHAZAR, por abiertamente improcedente, la solicitud de revisión del Auto 492 de 2021, presentada por Héctor Fabio Balcero Castillo.
- SEGUNDO. COMUNICAR esta providencia a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, informando al peticionario que contra la misma no procede recurso alguno.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.