A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Jomv Y Biss·Respondent Nueva Eps Sa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de responsabilidad civil extracontractual interpuesta por dos ciudadanos en contra de la Nueva EPS, por hechos relacionados con la supuesta prestación irregular y defectuosa del servicio público de salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 671, 920 y 938 de 2021, mediante la cual se estableció que, en los procesos de responsabilidad médica ante la Jurisdicción Ordinaria, en los cuales intervenga una entidad del Estado bajo la figura del llamamiento en garantía y, cuando en los hechos de la demanda no se imputan responsabilidades directas en contra de la entidad pública, el proceso debe continuar en la Jurisdicción Ordinaria, en virtud del artículo 66 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Cúcuta y el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta; en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4289 al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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