A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Galindo Arevalo Maria Claudett·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpénsiones Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre jurisdicciones entre el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 22 Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia entre los Despachos se presenta por demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, y las sociedades Colombiana de Temporales S.A.S, Activos S.A.S, Misión Temporal Ltda., Selectiva S.A.S. y Gente Oportuna S.A.S., cuyas pretensiones consisten en solicitar que se declare que entre ella y Colpensiones existió un contrato de trabajo a término indefinido, que las empresas de servicios temporales fungieron como simple intermediarias en la relación laboral con Colpensiones, que se declare que esa entidad terminó el contrato de manera unilateral y sin justa causa y que se condene a las demandadas al pago de acreencias que a cada una le corresponde.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia a lo expuesto en Auto 1728 de 2023 y resuelve el asunto manifestando que la Jurisdicción Ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 22 Administrativo Oral de la misma ciudad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 22 Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado 28 Laboral del Circuito de la misma ciudad. En consecuencia, DECLARAR que el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por la señora María Claudett Galindo Arévalo en contra de Colpensiones, Coltempora S.A.S., Activos S.A.S., Misión Temporal Ltda., Selectiva S.A.S. y Gente Oportuna S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4678 al Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 22 Administrativo Oral de la misma ciudad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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