JurídicoESEN
Order (Auto)August 29, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Respondent Miranda Restrepo Alba Lucia

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Topic · hard data
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Interno De La Misma Jurisdicción.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados Octavo Civil Municipal de Oralidad y Cincuenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, y el Primero Civil Municipal de Medellín.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de providencia judicial que presentó la Fiduciaria La Previsora en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de que se librara mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas en contra de la ciudadana que salió vencida en una demandó que promovió en contra de la entidad.

Revisado el asunto encontró la Corte que no es competente para dirimirlo, toda vez que se no se trata de un conflicto entre jurisdicciones, sino de uno de competencia entre autoridades judiciales que forman parte de la misma jurisdicción, esta es, la ordinaria.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso enviar el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil para que proceda a dirimir el conflicto planteado en esta oportunidad y para que comunique la presente decisión a los interesados en dicho trámite.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre los Juzgados
  2. Octavo. Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, Cincuenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y
  3. Primero. Civil Municipal de Medellín, en relación con la competencia para conocer el proceso ejecutivo iniciado por la Fiduciaria La Previsora, en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3958 a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre los Juzgados
  5. Octavo. Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, Cincuenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y
  6. Primero. Civil Municipal de Medellín y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.