A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Pulecio Pérez Fredy Y Otra·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Incumplimiento del término de un año para demandar acto legislativo
- Término de caducidad
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque la Corte Constitucional no era competente para conocer la misma, de conformidad con el inciso final del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.
Ello, por cuanto la demanda se presentó de manera extemporánea y la acción pública había caducado.
Al verificar los requisitos de procedencia encontró la Sala Plena que el recurso no se ajusta a las exigencias de la jurisprudencia constitucional para que la Corporación pueda realizar un pronunciamiento de fondo, pues los argumentos planteados por los accionantes, más allá de reflejar su inconformidad con el contenido del Acto Legislativo 01 de 2005 y su intención de que la Corte emprenda un examen de constitucionalidad pese a la caducidad de la acción, no evidencian cuál sería yerro en el que habría incurrido el auto cuestionado, al haber considerado fenecido el término que el artículo 379 de la Carta establece para la instauración de demandas de inconstitucionalidad contra actos legislativos.
Por falta de carga argumentativa, se RECHAZÓ el recurso impetrado en esta oportunidad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (24 points)
- Primero. RECHAZAR, por las razones anteriormente señaladas, el recurso de súplica presentado por Freddy Pulecio Pérez y Mónica Cristina Bornacelly Sarmiento contra el auto del 19 de enero de 2023 que rechazó su demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 01 de 2005.
- Segundo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión a los demandantes, indicándoles que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. ARCHIVAR el expediente D-15068.
- Notifíquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- No participa
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.